Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 14 bis

Artículo 14 bis.- Para identificar los bienes con valor artístico o histórico a que refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley y determinar la posibilidad o imposibilidad de su transferencia, el SAE podrá consultar a la Secretaría de Educación Pública o contratar a terceros especializados.