Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 10

Artículo 10.- El Comité es un órgano de apoyo del SAE que tiene por objeto recibir las solicitudes de donación y verificar que las mismas cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones de la materia.

El Comité se integrará con los miembros que a continuación se indican, quienes contarán con derecho a voz y voto:

I.     El Subsecretario de Egresos, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, y

II.   Los vocales siguientes:

a)    El titular del SAE;

b)    Un representante de la Secretaría, que cuente al menos con nivel de Director General, y

c)     El titular del área de operación del SAE.

A las sesiones del Comité se invitarán como asesores a un servidor público designado por el órgano interno de control en el SAE y a un servidor público designado por el área jurídica del SAE.

Asimismo, se invitará a asistir a las sesiones del Comité a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y a un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. De igual forma, cuando se estime conveniente, de acuerdo al orden del día, podrán asistir a las sesiones otras personas con carácter de invitados.

El titular del área del SAE responsable del destino de bienes fungirá como secretario técnico del Comité.

Los miembros titulares del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular y sólo podrán participar en las sesiones en ausencia del miembro titular.

El secretario técnico, los asesores y los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo del procedimiento de contratación o en el cumplimiento de los contratos.