Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 50

Artículo 50.- El responsable de la venta procederá a declarar desierta una licitación pública cuando:

I.     Las ofertas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante;

II.   Ninguna de las ofertas alcance el precio base de venta del bien, y

III.  En los demás casos que determine la Junta de Gobierno.

Dicha resolución deberá fundarse y motivarse y ser notificada a los participantes, conforme al artículo 49, fracción IV, de la Ley, en el mismo acto en que se dé a conocer el fallo.

Se considerará desierta parcialmente una licitación pública cuando dicho procedimiento verse sobre diversas unidades o lotes de bienes y respecto de alguno de éstos se actualice alguna de las hipótesis contempladas en este artículo.

Sección Segunda

De la Subasta