Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 47

Artículo 47.- Las personas interesadas en participar en la venta podrán visitar e inspeccionar los bienes con anticipación a la fecha de presentación de propuestas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

El SAE o el tercero especializado responsable de la venta facilitará la inspección de los bienes y coordinará las visitas que realicen los interesados en participar en el procedimiento de enajenación respectivo, de acuerdo a los términos que se establezcan en las bases.

Sin perjuicio de lo anterior, el SAE o el tercero especializado responsable de la enajenación deberá proteger en todo momento la secrecía que en su caso se deba de respetar, de conformidad con la legislación aplicable.