Artículo 47.- Las personas interesadas en participar en la venta podrán visitar e inspeccionar los bienes con anticipación a la fecha de presentación de propuestas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.
El SAE o el tercero especializado responsable de la venta facilitará la inspección de los bienes y coordinará las visitas que realicen los interesados en participar en el procedimiento de enajenación respectivo, de acuerdo a los términos que se establezcan en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, el SAE o el tercero especializado responsable de la enajenación deberá proteger en todo momento la secrecía que en su caso se deba de respetar, de conformidad con la legislación aplicable.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público