Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 57

Artículo 57.- El SAE podrá donar los siguientes bienes:

I.     Los que le sean transferidos para su donación;

II.   Los perecederos o de fácil descomposición;

III.  Aquéllos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente;

IV.   Los incosteables;

V.    Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta, y

VI.   Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité.