Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 20

Artículo 20.- El SAE optimizará la administración de los bienes para darles el destino que les corresponda, de conformidad con las disposiciones siguientes:

I.     Los bienes serán administrados procurando los costos más bajos, sin detrimento de su estado de conservación;

II.   Se procurará que los bienes se mantengan productivos de acuerdo a su naturaleza;

III.  Se buscará convertirlos a numerario, efectivo o su equivalente, según su naturaleza, mediante el procedimiento de enajenación o cobranza que corresponda, salvo disposición legal o resolución de autoridad competente que ordene su conservación, y

IV.   Las demás que determine la Junta de Gobierno en los lineamientos correspondientes.