Artículo 20.- El SAE optimizará la administración de los bienes para darles el destino que les corresponda, de conformidad con las disposiciones siguientes:
I. Los bienes serán administrados procurando los costos más bajos, sin detrimento de su estado de conservación;
II. Se procurará que los bienes se mantengan productivos de acuerdo a su naturaleza;
III. Se buscará convertirlos a numerario, efectivo o su equivalente, según su naturaleza, mediante el procedimiento de enajenación o cobranza que corresponda, salvo disposición legal o resolución de autoridad competente que ordene su conservación, y
IV. Las demás que determine la Junta de Gobierno en los lineamientos correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público