ARTICULO 99.- En los términos del artículo 68 de la Ley, la Secretaría llevará a cabo una revisión con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó:
I. La cuota compensatoria definitiva; o
II. La existencia de discriminación de precios o, en su caso, de la subvención, y/o
III. El daño a la rama de la producción nacional.
En el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias definitivas se observarán las disposiciones de procedimiento previstas en la Ley y en este Reglamento, relativas al inicio de los procedimientos, resolución preliminar, resolución final, audiencia conciliatoria, cuotas compensatorias, compromisos de exportadores y gobiernos, pruebas, alegatos, audiencias públicas, reuniones técnicas de información, notificaciones, verificaciones y otras disposiciones comunes a los procedimientos.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior