ARTICULO 26.- Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:
I. El producto sujeto al cupo de que se trate;
II. La cantidad, volumen o valor del cupo;
III. El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y
IV. El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior