ARTICULO 130.- La resolución que imponga medidas de salvaguarda provisionales a que se refiere el artículo 78 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes:
I. Descripción de las circunstancias críticas causadas por el daño grave o amenaza de daño grave;
II. El tipo de medida de salvaguarda que se establece, y
III. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior