ARTICULO 158.- Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud por escrito;
II. Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada;
III. Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y
IV. En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior