ARTICULO 161.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, la revisión de la información confidencial se hará en las oficinas de la Secretaría, en presencia de un funcionario de esta dependencia. La Secretaría dará el tiempo razonable al representante legal con el objeto de que efectúe la revisión de la información confidencial, en la que podrá elaborar notas o resúmenes.
(Segundo párrafo se deroga)
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior