ARTICULO 115.- De aceptarse o rechazarse el compromiso del exportador o gobierno extranjero interesados, la Secretaría establecerá en la resolución correspondiente la forma y términos en que deberá ser cumplido el compromiso asumido, precisando si por virtud de él queda suspendido o concluido el procedimiento de que se trate y, en su caso, los fundamentos y motivos del rechazo.
La resolución a que se refiere este artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior