ARTICULO 215.- Los aspirantes al Premio Nacional de Exportación que no hayan sido ganadores podrán participar nuevamente en el certamen al siguiente año de su registro. De igual forma, las empresas e instituciones distinguidas con el premio podrán volver a participar en el certamen, una vez transcurridos tres años de haberlo obtenido.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior