ARTICULO 27.- Cuando un cupo de exportación o importación se asigne por medio de licitación pública, la Secretaría:
I. Publicará la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos cinco días antes de que inicie el periodo de registro, y
II. Pondrá a disposición de los interesados, en la fecha en que se indique en la convocatoria, las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior