ARTICULO 59.- La Secretaría habrá de constatar, a través del procedimiento de investigación correspondiente, que el daño a que se refiere el artículo 39 de la Ley deriva del análisis mínimo de todos los elementos a que se refieren los artículos 41 y 42 del mismo ordenamiento, según corresponda. En ningún caso, la autoridad investigadora determinará la existencia de daño conforme lo establece la legislación civil.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior