ARTICULO 25.- Los exportadores o importadores que hubieran fincado el pedido de mercancías que no se encontraban sujetas a restricciones, tendrán derecho a obtener el permiso correspondiente durante el mes siguiente a la fecha en que la restricción se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre que demuestren fehacientemente que:
I. Habían pagado el pedido u otorgaron carta de crédito irrevocable respecto al mismo, o
II. El producto se encontraba en tránsito para ser trasladado a su destino.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior