ARTICULO 33.- La Secretaría expedirá el certificado en los siguientes plazos:
I. Dentro de los cinco días posteriores a la publicación de resultados en el caso de licitación pública, y
II. Dentro de los siete días posteriores a la fecha en que se hayan aportado todos los elementos requeridos, en el caso de asignación directa.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior