ARTICULO 44.- El costo de producción, los gastos generales y el margen de utilidad deberán corresponder a operaciones comerciales normales.
En lo relativo al costo de producción, cuando los materiales y componentes se compren a proveedores vinculados en los términos del artículo 61 de este Reglamento, la parte interesada deberá probar que los precios de estas transacciones son semejantes a los de las operaciones de compra con partes no vinculadas. Si los precios de adquisición de partes vinculadas resultan ser inferiores a los precios de operaciones de compra con partes no vinculadas, para efecto de los cálculos del costo de producción, los primeros se reemplazarán por los segundos.
Cuando sólo se hayan efectuado compras a proveedores vinculados, los precios de adquisición se compararán contra los precios a los que los proveedores vinculados hayan vendido los mismos materiales y componentes a empresas no vinculadas. Si este segundo método no es practicable, los precios de operaciones de compra con partes no vinculadas se obtendrán mediante cualquier otro método de investigación económica y con base en los hechos de que se tenga conocimiento.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior