ARTICULO 46.- Para los efectos de la fracción II del artículo 31 de la Ley, se aplicarán las siguientes reglas:
I. El costo de producción incluirá el costo de los materiales y componentes directos, el costo de la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación. A su vez, los gastos indirectos de fabricación deberán incluir:
A. El costo de materiales y componentes indirectos;
B. El costo de la mano de obra indirecta;
C. El costo de la energía, incluyendo electricidad y combustibles;
D. La depreciación de activos destinados a la producción, y
E. Los demás gastos indirectos que sean aplicables.
El costo de producción deberá obtenerse mediante el costo promedio ponderado incurrido en todas las plantas, de cada exportador, que fabriquen las mercancías bajo investigación.
Por regla general, el costo de empaque se considerará parte del costo de producción;
II. Para la determinación de los gastos generales se deberán considerar los de administración y ventas, los financieros y demás gastos no distribuibles de manera directa, incluyendo los concernientes a investigación y desarrollo y la depreciación de activos no destinados a la producción;
III. Los costos y gastos indirectos se distribuirán al producto investigado de manera proporcional. En particular, los métodos de prorrateo deberán asignar al producto investigado una contribución proporcional en cada uno de los costos y gastos indirectos. La Secretaría conciliará la información contable de que se disponga con el fin de comprobar que, de sumarse la participación asignada al producto investigado con las que se hayan determinado para los productos no investigados, cada uno de los costos y gastos indirectos se absorbería totalmente o parcialmente.
Los métodos de asignación deberán mostrar una relación evidente y razonablemente verificable entre el costo o gasto a distribuir y la base de prorrateo que se aplica;
IV. En lo relativo a gastos generales que no sean asignables directamente al producto investigado, cuando la información contable de que se disponga distribuya una parte de dichos gastos a nivel departamental y otra a nivel corporativo, ambos rubros se prorratearán al producto investigado preferentemente sobre la base del costo de ventas.
En el segundo caso, la asignación de gastos generales al producto investigado deberá ser equivalente al gasto general observado en promedio para todos los productos de la empresa. Para efectos de este cálculo, los gastos generales deberán normalizarse en términos del costo de ventas. Los gastos generales promedio se estimarán dividiendo los gastos generales entre el costo de ventas, según las cifras que se reporten en los estados financieros de la empresa. Los gastos generales atribuibles al producto investigado se determinarán multiplicando el factor resultante por el costo de ventas específico a dicho producto;
V. Tanto el costo de producción como los gastos generales deberán incluir todos sus componentes fijos y variables.
Los costos relativos a la ociosidad de los factores de producción se considerarán como costos fijos y, según sea el caso, se asignarán directamente al producto investigado o se distribuirán a éste de manera proporcional;
VI. Los cargos por depreciación deberán incluir tanto la depreciación de activos en uso, como la depreciación de activos fuera de uso;
VII. En términos generales, las recuperaciones de costos y gastos deberán deducirse de los rubros a los que correspondan;
VIII. Los gastos financieros deberán estimarse en términos netos, excluyendo los ingresos financieros que no estén relacionados con las actividades normales de las empresas, como los que se deriven de inversiones permanentes o a largo plazo;
IX. Todos los gastos generales reconocidos en el ejercicio social que corresponda al periodo de investigación deberán tomarse en cuenta. Sin embargo, dichos gastos deberán prorratearse al periodo de investigación de manera proporcional.
Como excepción a la regla anterior, los gastos reconocidos en un ejercicio social podrán distribuirse a través de un periodo más amplio, cuando:
A. La naturaleza del gasto en cuestión justifique este procedimiento, y
B. La Secretaría cuente con información contable de años anteriores que le permita incluir en los gastos del periodo de investigación una participación en gastos previamente incurridos que deban distribuirse de manera análoga;
X. La Secretaría podrá excluir aquellos gastos generales que sean de naturaleza extraordinaria, es decir, que ocurran de manera fortuita o infrecuente, representen esencialmente una pérdida del capital contable y no estén relacionados con la generación de ingresos. Esta exclusión se considerará excepcionalmente;
XI. Por regla general, el margen de utilidad no será superior al que se obtenga normalmente en la venta de productos de la misma categoría genérica en el país de origen.
Cuando el margen de discriminación de precios se estime por tipo de mercancía, para efectos del cálculo del margen de utilidad, se entenderá como categoría genérica los tipos de mercancía para los cuales el valor normal se determine según los precios internos. En particular, el margen de utilidad se estimará según el margen de utilidad promedio ponderado observado en las ventas internas que sirvan de base para establecer valores normales a partir de precios.
Si este método no fuera aplicable porque ningún valor normal por clase de mercancía se determine sobre la base de precios, se entenderá como categoría genérica la primera categoría de bienes, según los sistemas de información contable de la empresa, que contenga al producto investigado y con respecto a la cual existan cifras de utilidades.
Cuando la información contable de que se disponga sólo refiera utilidades a nivel corporativo, la empresa en su conjunto se considerará como categoría genérica. En estos casos, el margen de utilidad para el producto investigado deberá ser equivalente al margen promedio observado para todos los productos de la empresa. En particular, el margen promedio se deberá calcular dividiendo las utilidades, antes de su afectación por impuestos directos y por participación de terceros sobre éstas, entre el costo de ventas, conforme a los datos corporativos. La utilidad atribuible al producto investigado se determinará multiplicando el margen promedio resultante por el costo de ventas específico a dicho producto.
Los métodos descritos en los párrafos anteriores deberán descartarse cuando se obtenga un margen de utilidad que no refleje una condición de largo plazo, sino una situación transitoria o coyuntural. En estos casos, el margen de utilidad deberá calcularse sobre la base de información financiera adicional a la que corresponda estrictamente al periodo de investigación; si este último procedimiento no fuera satisfactorio, la Secretaría determinará el margen de utilidad mediante cualquier otro método de investigación económica y contable, así como con base en los hechos de que se tenga conocimiento, y
XII. Para efectos de comparar la suma de costos y gastos con los precios internos, y de comparar el valor reconstruido con los precios de exportación, la Secretaría podrá considerar los desfasamientos entre la producción y las ventas que resulten relevantes.
Para efecto del cálculo de los conceptos anteriores, la Secretaría admitirá como válidos los principios de contabilidad generalmente aceptados que prevalezcan en el país de origen siempre y cuando éstos no contravengan la legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y otras disposiciones legales que resulten aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior