Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Articulo 46

ARTICULO 46.- Para los efectos de la fracción II del artículo 31 de la Ley, se aplicarán las siguientes reglas:

I. El costo de producción incluirá el costo de los materiales y componentes directos, el costo de la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación. A su vez, los gastos indirectos de fabricación deberán incluir:

A. El costo de materiales y componentes indirectos;

B. El costo de la mano de obra indirecta;

C. El costo de la energía, incluyendo electricidad y combustibles;

D. La depreciación de activos destinados a la producción, y

E. Los demás gastos indirectos que sean aplicables.

El costo de producción deberá obtenerse mediante el costo promedio ponderado incurrido en todas las plantas, de cada exportador, que fabriquen las mercancías bajo investigación.

Por regla general, el costo de empaque se considerará parte del costo de producción;

II. Para la determinación de los gastos generales se deberán considerar los de administración y ventas, los financieros y demás gastos no distribuibles de manera directa, incluyendo los concernientes a investigación y desarrollo y la depreciación de activos no destinados a la producción;

III. Los costos y gastos indirectos se distribuirán al producto investigado de manera proporcional. En particular, los métodos de prorrateo deberán asignar al producto investigado una contribución proporcional en cada uno de los costos y gastos indirectos. La Secretaría conciliará la información contable de que se disponga con el fin de comprobar que, de sumarse la participación asignada al producto investigado con las que se hayan determinado para los productos no investigados, cada uno de los costos y gastos indirectos se absorbería totalmente o parcialmente.

Los métodos de asignación deberán mostrar una relación evidente y razonablemente verificable entre el costo o gasto a distribuir y la base de prorrateo que se aplica;

IV. En lo relativo a gastos generales que no sean asignables directamente al producto investigado, cuando la información contable de que se disponga distribuya una parte de dichos gastos a nivel departamental y otra a nivel corporativo, ambos rubros se prorratearán al producto investigado preferentemente sobre la base del costo de ventas.

En el segundo caso, la asignación de gastos generales al producto investigado deberá ser equivalente al gasto general observado en promedio para todos los productos de la empresa. Para efectos de este cálculo, los gastos generales deberán normalizarse en términos del costo de ventas. Los gastos generales promedio se estimarán dividiendo los gastos generales entre el costo de ventas, según las cifras que se reporten en los estados financieros de la empresa. Los gastos generales atribuibles al producto investigado se determinarán multiplicando el factor resultante por el costo de ventas específico a dicho producto;

V. Tanto el costo de producción como los gastos generales deberán incluir todos sus componentes fijos y variables.

Los costos relativos a la ociosidad de los factores de producción se considerarán como costos fijos y, según sea el caso, se asignarán directamente al producto investigado o se distribuirán a éste de manera proporcional;

VI. Los cargos por depreciación deberán incluir tanto la depreciación de activos en uso, como la depreciación de activos fuera de uso;

VII. En términos generales, las recuperaciones de costos y gastos deberán deducirse de los rubros a los que correspondan;

VIII. Los gastos financieros deberán estimarse en términos netos, excluyendo los ingresos financieros que no estén relacionados con las actividades normales de las empresas, como los que se deriven de inversiones permanentes o a largo plazo;

IX. Todos los gastos generales reconocidos en el ejercicio social que corresponda al periodo de investigación deberán tomarse en cuenta. Sin embargo, dichos gastos deberán prorratearse al periodo de investigación de manera proporcional.

Como excepción a la regla anterior, los gastos reconocidos en un ejercicio social podrán distribuirse a través de un periodo más amplio, cuando:

A. La naturaleza del gasto en cuestión justifique este procedimiento, y

B. La Secretaría cuente con información contable de años anteriores que le permita incluir en los gastos del periodo de investigación una participación en gastos previamente incurridos que deban distribuirse de manera análoga;

X. La Secretaría podrá excluir aquellos gastos generales que sean de naturaleza extraordinaria, es decir, que ocurran de manera fortuita o infrecuente, representen esencialmente una pérdida del capital contable y no estén relacionados con la generación de ingresos. Esta exclusión se considerará excepcionalmente;

XI. Por regla general, el margen de utilidad no será superior al que se obtenga normalmente en la venta de productos de la misma categoría genérica en el país de origen.

Cuando el margen de discriminación de precios se estime por tipo de mercancía, para efectos del cálculo del margen de utilidad, se entenderá como categoría genérica los tipos de mercancía para los cuales el valor normal se determine según los precios internos. En particular, el margen de utilidad se estimará según el margen de utilidad promedio ponderado observado en las ventas internas que sirvan de base para establecer valores normales a partir de precios.

Si este método no fuera aplicable porque ningún valor normal por clase de mercancía se determine sobre la base de precios, se entenderá como categoría genérica la primera categoría de bienes, según los sistemas de información contable de la empresa, que contenga al producto investigado y con respecto a la cual existan cifras de utilidades.

Cuando la información contable de que se disponga sólo refiera utilidades a nivel corporativo, la empresa en su conjunto se considerará como categoría genérica. En estos casos, el margen de utilidad para el producto investigado deberá ser equivalente al margen promedio observado para todos los productos de la empresa. En particular, el margen promedio se deberá calcular dividiendo las utilidades, antes de su afectación por impuestos directos y por participación de terceros sobre éstas, entre el costo de ventas, conforme a los datos corporativos. La utilidad atribuible al producto investigado se determinará multiplicando el margen promedio resultante por el costo de ventas específico a dicho producto.

Los métodos descritos en los párrafos anteriores deberán descartarse cuando se obtenga un margen de utilidad que no refleje una condición de largo plazo, sino una situación transitoria o coyuntural. En estos casos, el margen de utilidad deberá calcularse sobre la base de información financiera adicional a la que corresponda estrictamente al periodo de investigación; si este último procedimiento no fuera satisfactorio, la Secretaría determinará el margen de utilidad mediante cualquier otro método de investigación económica y contable, así como con base en los hechos de que se tenga conocimiento, y

XII. Para efectos de comparar la suma de costos y gastos con los precios internos, y de comparar el valor reconstruido con los precios de exportación, la Secretaría podrá considerar los desfasamientos entre la producción y las ventas que resulten relevantes.

Para efecto del cálculo de los conceptos anteriores, la Secretaría admitirá como válidos los principios de contabilidad generalmente aceptados que prevalezcan en el país de origen siempre y cuando éstos no contravengan la legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y otras disposiciones legales que resulten aplicables.

Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Titulo I

Capitulo unico

Articulo 1o

Titulo II

Capitulo I

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Capitulo II

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Capitulo III

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Capitulo IV

Articulo 13

Titulo III

Capitulo I

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Capitulo II

Articulo 17

Articulo 17 a

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Capitulo III

Articulo 26

Articulo 27

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Articulo 32

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Titulo IV

Capitulo I

Articulo 37

Articulo 38

Articulo 38 a

Capitulo II

Articulo 39

Articulo 40

Articulo 41

Articulo 42

Articulo 43

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Articulo 48

Articulo 49

Articulo 50

Articulo 51

Articulo 52

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 57

Articulo 58

Capítulo III

Articulo 59

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 64

Articulo 65

Articulo 66

Articulo 67

Articulo 68

Articulo 69

Titulo V

Capitulo único

Articulo 70

Articulo 71

Articulo 72

Articulo 73

Articulo 74

Titulo VI

Capitulo I

Articulo 75

Articulo 76

Articulo 77

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 80

Capitulo II

Articulo 81

Capitulo III

Articulo 82

Capitulo IV

Articulo 83

Capitulo V

Articulo 84

Articulo 85

Capitulo VI

Articulo 86

Articulo 87

Articulo 88

Capitulo VII

Articulo 89

Articulo 89 a

Articulo 90

Articulo 91

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 94

Articulo 95

Articulo 96

Articulo 97

Articulo 98

Capitulo VIII

Articulo 99

Articulo 100

Articulo 101

Articulo 102

Articulo 103

Articulo 104

Articulo 105

Articulo 106

Articulo 107

Articulo 108

Articulo 109

Capitulo IX

Articulo 110

Articulo 111

Articulo 112

Articulo 113

Articulo 114

Articulo 115

Articulo 116

Capitulo X

Articulo 117

Capitulo XI

Articulo 117 a

Articulo 117 b

Articulo 117 C

Articulo 117 D

Articulo 117 e

Titulo VII

Capitulo I

Articulo 118

Articulo 119

Articulo 120

Articulo 121

Articulo 122

Articulo 123

Articulo 124

Capitulo II

Articulo 125

Capitulo III

Articulo 126

Articulo 127

Capitulo IV

Articulo 128

Articulo 129

Articulo 130

Articulo 131

Capitulo V

Articulo 132

Articulo 133

Articulo 134

Titulo VIII

Capitulo I

Articulo 135

Articulo 136

Articulo 137

Articulo 138

Articulo 139

Articulo 140

Articulo 141

Capitulo II

Articulo 142

Articulo 143

Articulo 144

Articulo 145

Articulo 146

Capitulo III

Articulo 147

Articulo 148

Articulo 149

Articulo 150

Articulo 151

Articulo 152

Articulo 153

Articulo 154

Articulo 155

Articulo 156

Articulo 157

Capitulo IV

Articulo 158

Articulo 159

Articulo 160

Articulo 161

Capitulo V

Articulo 162

Articulo 163

Articulo 164

Articulo 165

Articulo 166

Articulo 167

Articulo 168

Articulo 169

Articulo 170

Articulo 171

Articulo 172

Capitulo VI

Articulo 173

Articulo 174

Articulo 175

Articulo 176

Titulo IX

Capitulo I

Articulo 177

Capitulo II

Articulo 178

Articulo 179

Capitulo III

Articulo 180

Capitulo IV

Articulo 181

Articulo 182

Articulo 183

Articulo 184

Articulo 185

Articulo 186

Capitulo V

Articulo 187

Capitulo VI

Articulo 188

Capitulo VII

Articulo 189

Titulo X

Capitulo unico

Articulo 190

Articulo 191

Articulo 192

Articulo 193

Articulo 194

Articulo 195

Articulo 196

Articulo 197

Articulo 198

Articulo 199

Articulo 200

Titulo XI

Articulo 201

Articulo 202

Articulo 203

Articulo 204

Articulo 205

Articulo 206

Articulo 207

Articulo 208

Articulo 209

Articulo 210

Articulo 211

Articulo 212

Articulo 213

Articulo 214

Articulo 215