ARTICULO 135.- A falta de disposición expresa en este Reglamento en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.
El trámite y resolución de los procedimientos de investigación a que se refiere este título, que conforme a la ley se inicien de oficio, se sujetarán a las mismas disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a las investigaciones promovidas a petición de parte.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior