ARTICULO 1o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Ley, la Ley de Comercio Exterior;
II. Secretaría, la Secretaría de Economía;
III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y
IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.
Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior