ARTICULO 117 D.- El procedimiento a que se refiere el artículo 89 D de la Ley, se substanciará de la siguiente forma:
I. La solicitud deberá presentarse por escrito, ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, por el particular interesado o por quien actúe en su representación, acompañada de los documentos que lo acrediten, cumplir con los requisitos previstos en la Ley, presentar debidamente requisitado el formulario respectivo que para tal efecto emita la Secretaría y consignar la firma autógrafa del interesado o de quien actúe en su representación;
II. En caso de ser procedente, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del procedimiento dentro de los veinticinco días siguientes a la presentación de la solicitud o, en su caso, de la respuesta a la prevención. En esta resolución se convocará a las partes interesadas para que dentro de un plazo de veintiocho días, contado a partir del día siguiente al de su publicación, manifiesten lo que a su derecho convenga;
III. Posterior al vencimiento del periodo de ofrecimiento de pruebas, se celebrará una audiencia pública y se fijará el plazo para que las partes presenten sus alegatos, y
IV. La Secretaría publicará la resolución final en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de ciento treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior