ARTICULO 10.- En ambos niveles, el Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, y
II. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la Comisión.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior