ARTICULO 116.- La Secretaría revisará periódicamente, de oficio o a petición de parte interesada, el cumplimiento puntual del compromiso asumido. Si de la revisión resultare que el exportador o el gobierno extranjero lo han incumplido, en todo o en parte, impondrá la cuota compensatoria que corresponda conforme a los hechos de que tenga conocimiento.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior