ARTICULO 125.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio deberá contener:
I. Una convocatoria a las partes interesadas, y a los gobiernos extranjeros, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga;
II. El periodo para el ofrecimiento de pruebas, y
III. La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, con el objeto de celebrar consultas.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior