ARTICULO 155.- Cuando sea debidamente requerida, la Secretaría proporcionará la información pública, confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial, a los tribunales administrativos, judiciales y mecanismos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, contenidas en tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, cuando conozcan de las impugnaciones de resoluciones finales a que la Ley y este Reglamento se refieren. En todo caso, el servidor público encargado de remitir a las autoridades y mecanismos aludidos la información respectiva, indicará el carácter de la misma.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior