ARTICULO 56.- Cuando los precios varíen en función a las características físicas de las mercancías vendidas, y algunas mercancías vendidas en el país de origen no sean físicamente iguales a las mercancías exportadas, el valor normal se calculará sobre todas las ventas internas, una vez que se hayan cancelado las diferencias entre los precios internos derivadas de diferencias físicas entre las mercancías. Por regla general, los precios de las ventas internas no comparables a las ventas de exportación se harán homólogos a los precios de las ventas internas comparables por medio de ajustar la diferencia entre los costos variables de producción de ambos tipos de mercancías.
Asimismo, por regla general, cuando los precios varíen en función a las características físicas de las mercancías vendidas, y ninguna de las mercancías vendidas en el país de origen sea físicamente igual a las mercancías exportadas, los precios de las ventas internas se harán homólogos a los precios de las ventas de exportación por medio de ajustar la diferencia entre los costos variables de producción de ambos tipos de mercancías.
Generalmente, las mercancías se considerarán como físicamente distintas cuando los sistemas de información contable de cada empresa las clasifiquen en códigos de productos diferentes.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior