ARTICULO 45.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Costos y gastos directos, los que son específicos al producto investigado;
II. Costos y gastos indirectos, los que son comunes a diversos productos de la empresa exportadora, incluyendo el investigado;
III. Costos y gastos fijos, aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzca o venda, y
IV. Costos y gastos variables, los que resultan de la producción y venta.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior