ARTICULO 15.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, y
II. Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.
Cuando en este título se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o importación y cuando se haga mención a certificado se entenderá el certificado de cupo correspondiente a un cupo de exportación o importación.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior