ARTICULO 165.- La audiencia pública tendrá como finalidad que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes interroguen o refuten a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado.
La audiencia pública se celebrará en aquellos procedimientos en que se prevea expresamente en este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior