ARTICULO 11.- En ambos niveles, las funciones del Secretario Técnico de la Comisión serán las siguientes:
I. Convocar a las sesiones y enviar el orden del día con la documentación correspondiente;
II. Someter a la consideración de los miembros de la Comisión los estudios y propuestas que se elaboren por parte de la Secretaría;
III. Recibir y presentar a la Comisión los estudios y propuestas que formulen otras dependencias y entidades competentes, y
IV. Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior