ARTICULO 110.- Los compromisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley, podrán ser presentados una vez que la Secretaría haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal y hasta el cierre de la audiencia pública.
La Secretaría podrá requerir la información, datos, documentos y los medios de prueba que estime pertinentes al exportador o gobierno extranjero interesados, a efecto de evaluar el compromiso.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior