ARTICULO 177.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley, la Comisión Mixta tiene por objeto analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios en el marco del Sistema Nacional de Promoción Externa.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior