ARTICULO 153.- La parte interesada en que se le dé tratamiento confidencial o de comercial reservada a su información y documentos, deberá presentar ante la Secretaría un resumen público de éstos. Dicho resumen se presentará por escrito y será lo suficientemente detallado que permita a quien lo consulte tener una comprensión razonable e integral del asunto.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior