ARTICULO 111.- Los compromisos a que alude este capitulo deberán ser presentados por escrito, por las personas físicas o morales extranjeras que estén debidamente acreditadas ante la Secretaría en la investigación administrativa o en el procedimiento de revisión correspondiente. Si el compromiso fuere presentado por el representante del exportador o del gobierno extranjeros, requerirá poder especial o cualquier otro instrumento jurídico equivalente, sin el cual no se dará trámite a la solicitud.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior