ARTICULO 117 B.- El procedimiento de elusión de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda a que se refiere el artículo 89 B de la Ley, se substanciará de la siguiente forma:
I. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, por el particular interesado o por quien actúe en su representación, acompañada de los documentos que lo acrediten y reunir los requisitos siguientes:
A. Enunciar la resolución de que se trate y la descripción de los hechos que considera constituyen la elusión;
B. Los fundamentos y las razones que sustenten la petición, y
C. La firma autógrafa del interesado o de quien actúe en su representación;
II. En caso de ser procedente, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del procedimiento dentro de los veinticinco días siguientes a la presentación de la solicitud o, en su caso, de la respuesta a la prevención y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. En esta resolución convocará al importador, exportador o, en su caso, al gobierno extranjero de que se trate, para que en un plazo máximo de veintiocho días, contado a partir del día siguiente al de su publicación, manifiesten lo que a su derecho convenga;
III. Posterior al vencimiento del periodo de ofrecimiento de pruebas, se celebrará una audiencia pública y se fijará el plazo para que las partes presenten sus alegatos, y
IV. La Secretaría publicará la resolución final en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de ciento treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio, y la notificará a las partes interesadas comparecientes.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior