ARTICULO 40.- En términos generales, tanto el valor normal como el precio de exportación se calcularán conforme a las cifras obtenidas de los promedios ponderados que se hayan observado durante el periodo de investigación.
Cuando el valor normal se determine sobre la base de los precios a que se refiere el artículo 31 de la Ley, éstos se ponderarán según la participación relativa que tenga cada transacción en el volumen total de ventas en el país de origen o de exportación a un tercer país, según corresponda.
En el caso de que el valor normal se establezca a partir del valor reconstruido, los costos de producción que se hayan estimado para subperiodos dentro del periodo de investigación se ponderarán según la participación relativa que tenga la producción de cada subperiodo en el volumen total producido.
Los precios de exportación se ponderarán según la participación relativa que tenga cada transacción en el volumen total exportado.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior