ARTICULO 105.- Si en la revisión se resuelve que no existe margen de discriminación de precios o monto de la subvención, no se aplicará la cuota compensatoria, y la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión de oficio. En caso de que en la revisión se determine que las importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, la Secretaría establecerá las cuotas compensatorias conforme a los resultados de dicha revisión.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior