ARTICULO 32.- Una vez realizado el acto de adjudicación, la Secretaría expedirá el certificado correspondiente al beneficiario de un cupo. El certificado especificará, entre otros, los siguientes datos: el régimen, ya sea de exportación o importación; el nombre del beneficiario; la descripción del cupo; el monto que ampara el certificado, y su periodo de vigencia.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior