ARTICULO 41.- Cuando, a juicio de la Secretaría, el número de tipos de mercancía o la cantidad de transacciones a investigar sea excepcionalmente grande, el margen de discriminación de precios podrá determinarse sobre la base de una muestra representativa. En ambos casos, las muestras deberán seleccionarse conforme a criterios estadísticos generalmente aceptados.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior