ARTICULO 55.- La Secretaría ajustará el valor normal por diferencias en cantidades con respecto al precio de exportación de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Cuando los precios varíen inversamente con respecto a las cantidades vendidas, ya sea en términos de transacciones individuales o de volúmenes acumulados por cliente, tanto el valor normal como el precio de exportación deberán estimarse sobre la base de operaciones por cantidades semejantes. En estos casos, el margen de discriminación de precios deberá corresponder al margen promedio ponderado de los márgenes específicos a cada estrato;
II. Cuando los precios varíen inversamente con respecto a las cantidades vendidas, ya sea en términos de transacciones individuales o de volúmenes acumulados por cliente, y algunas ventas internas no sean por cantidades semejantes a las de las ventas de exportación, el valor normal se calculará sobre todas las ventas internas, una vez que se hayan cancelado las diferencias entre los precios internos derivadas de diferencias en cantidades. En particular, los precios de las ventas internas no comparables a las ventas de exportación se harán homólogos a los precios de las ventas internas comparables por medio de ajustar la diferencia que exista entre ambos;
III. Cuando el exportador solicite se tomen en cuenta los ajustes previstos en alguna de las dos fracciones anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
A. Las ventas internas comparables a las de exportación deberán ser habituales y representativas del mercado del país de origen. Para efectos de este artículo, por ventas habituales se entenderán aquellas que se hayan efectuado en forma recurrente durante el periodo de investigación, y
B. El esquema de precios diferenciados por cantidades deberá ser instrumentado en forma consistente, por lo cual no deben observarse ventas internas durante el periodo de investigación cuyos precios sean incongruentes con dicho esquema.
Cuando los métodos de ajuste por cantidades previstos en las fracciones I y II de este artículo no sean practicables, la Secretaría podrá realizar el ajuste conforme a los hechos de que tenga conocimiento y sobre la base de la información disponible.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior