ARTICULO 101.- Cada año, durante el mes aniversario de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva independientemente de que la misma se haya modificado, las partes interesadas podrán pedir por escrito que la Secretaría realice una revisión.
En todo caso, el solicitante aportará la información y las pruebas pertinentes que justifiquen su petición.
Las partes interesadas tendrán la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestados, los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Comercio Exterior