Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 7

Artículo 7. La solicitud de Registro, Permiso o Concesión presentada ante la Secretaría amparará legalmente un Área Geotérmica, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

I.     Anexe el comprobante del pago de derechos correspondientes;

II.   Los vértices del Área Geotérmica configuren un polígono cerrado, y

III.  El Punto de Partida esté ligado con el polígono del Área Geotérmica.