Artículo 7. La solicitud de Registro, Permiso o Concesión presentada ante la Secretaría amparará legalmente un Área Geotérmica, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
I. Anexe el comprobante del pago de derechos correspondientes;
II. Los vértices del Área Geotérmica configuren un polígono cerrado, y
III. El Punto de Partida esté ligado con el polígono del Área Geotérmica.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica