Artículo 18. Los Permisionarios y Concesionarios están obligados a conservar en el mismo lugar y a mantener en buen estado una señal que precise la ubicación del Punto de Partida, obligación que subsistirá aún para los Concesionarios cuando dicho Punto de Partida se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica