Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 56

Artículo 56. Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten Permisos o Concesiones o los derechos que deriven de ellos, deberán contener los siguientes requisitos:

I.     Tipo de resolución;

II.   Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;

III.  Identificación del Área Geotérmica objeto del Permiso o Concesión afectado y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes en el Registro de Geotermia;

IV.   En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;

V.    El señalamiento, en su caso, de la afectación al Permiso o la Concesión o a los derechos que de ellos deriven, y

VI.   Fecha en que la resolución causó ejecutoria.

A la solicitud se acompañará copia certificada de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.