Artículo 56. Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten Permisos o Concesiones o los derechos que deriven de ellos, deberán contener los siguientes requisitos:
I. Tipo de resolución;
II. Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;
III. Identificación del Área Geotérmica objeto del Permiso o Concesión afectado y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes en el Registro de Geotermia;
IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;
V. El señalamiento, en su caso, de la afectación al Permiso o la Concesión o a los derechos que de ellos deriven, y
VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria.
A la solicitud se acompañará copia certificada de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica