Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 62

Artículo 62. Los informes financieros que se entreguen a la Secretaría, además de lo previsto en el artículo 5 del presente Reglamento, deberán contener:

I.     Periodo por comprobar, y

II.   El importe desglosado de la inversión efectuada o importe del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicación de la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos, debidamente relacionado con el cronograma de inversiones o financiero.