Artículo 17. Las garantías de cumplimiento establecidas en el artículo anterior, serán devueltas, siempre que sus titulares hubiesen cumplido con todas las obligaciones correspondientes. En caso contrario, dichas garantías podrán ser ejecutadas completa o parcialmente según el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y el Permiso o Concesión respectivo, en los términos establecidos en el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica