Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 44

Artículo 44. El contrato de cesión deberá contener al menos:

I.     Una cláusula en la que el cedente consienta la cesión en favor del cesionario, todos los derechos y obligaciones derivadas de la concesión y el cesionario acepte y asuma dichos derechos y obligaciones;

II.   Una cláusula en la que el cedente asuma todos los derechos y obligaciones de la concesión, entre los cuales se señalan de manera enunciativa mas no limitativa la obligación de otorgar la garantía de cumplimiento y las obligaciones derivadas del proyecto técnico y estructura financiera;

III.  Domicilios para oír y recibir notificaciones de la Secretaría y las partes del contrato, y

IV.   Establecer que para la interpretación y cumplimiento del contrato de cesión, las partes expresamente se someterán a la legislación Federal de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.