Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 38

Artículo 38. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las Aguas Geotérmicas se realizará mediante Concesión de Agua Geotérmica en términos de los artículos 81 de la Ley de Aguas Nacionales y 51 de la Ley.

Las Concesiones de Agua Geotérmica confieren derechos y obligaciones a favor de los Concesionarios en términos de la ley de la materia.