Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 34

Artículo 34. Las solicitudes de concesión, además de lo previsto en los artículos 31 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener:

I.     La documentación que acredite su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera conforme a los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento;

II.   El Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, señalando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;

III.  La documentación que acredite que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica que solicita;

IV.   Número de Permiso;

V.    La evidencia documental y de campo que permita a la Secretaría constatar que los trabajos que se realizarán no interferirán con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, en los términos que al efecto señalen los Lineamientos de Geotermia;

VI.   El programa de inversión, el cual deberá cumplir con lo siguiente:

a)   Congruencia con las actividades de Explotación que se pretende realizar;

b)   La proyección de balance general y estado de resultados a cinco años;

c)   La proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a cinco años, y

d)   La descripción de fuentes de financiamiento a las que se pretende acceder.

       El solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite los incisos de esta fracción;

VII. La propuesta del programa de desarrollo de Explotación a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento;

VIII.           Solicitud de Concesión de Agua Geotérmica, en términos del artículo 38 de este Reglamento, y

IX.   La demás información y documentación que la Secretaría determine.